Tras la muerte de una persona son muchos los trámites que se han de llevar a cabo, sobre todo cuando el causante fallece sin haber dejado testamento. En este sentido, una de las cuestiones más comunes y de mayor importancia que se plantean en cualquier notaría a la hora de abrir el testamento es la relativa a la declaración de herederos. ¿Es un trámite obligatorio? ¿Cuál es su verdadera importancia? ¿Cómo y cuándo ha de llevarse a cabo?
¿Qué es la declaración de herederos? ¿Es obligatoria?
La declaración de herederos o acta de abintestato es un procedimiento legal a través del cual se determinarán quiénes son los herederos, es decir, qué personas tienen derecho a heredar cuando el causante muere sin haber formalizado testamento.
Es importante dejar claro que la declaración de herederos no tiene por objeto hacer la repartición de los bienes que forman parte de la herencia, sino designar qué personas tienen derecho a heredar.
Este trámite, aunque se puede evitar otorgando testamento antes de fallecer, es obligatorio en las sucesiones abintestato, es decir, en aquellas en las que no existe testamento. Se realiza ante Notario y en él se recogen las pruebas necesarias para confirmar la relación que une a los herederos con el causante.
¿Cómo se lleva a cabo la declaración de herederos?
Los interesados deberán acudir a una Notaría, ya que es un Notario el que deberá tramitar un acta de notoriedad. Cualquier persona con legítimo interés puede solicitar a un Notario que dé inicio al proceso de declaración de herederos.
En el acta notarial de declaración de herederos se plasmarán los nombres y las direcciones de los domicilios de aquellas personas que tienen derecho a heredar. Además, en los casos en que exista un menor o una persona con discapacidad con derecho a heredar, el Notario competente deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, siendo este el encargado de asignar un defensor judicial para el menor o la persona con discapacidad.
Una vez emitida el acta notarial con los nombres y las direcciones de los herederos, es preciso aportar pruebas documentales. A través de esta prueba se incluirán los hechos en los que se fundamenta la petición, tales como el certificado original de defunción, el DNI del causante, el certificado de últimas voluntades o las partidas de nacimiento de las personas con derecho a heredar.
La Notaría preparará el acta de abintestato o declaración de herederos y será uno de los interesados en la herencia el que deba acudir a la Notaría y firmar el acta. Es preciso que concurran dos testigos que no puedan participar de la herencia, quienes deberán también firmar la declaración de herederos.
¿Existen sanciones por no realizar la declaración de herederos?
Aunque la declaración de herederos es un trámite obligatorio, la no realización del mismo no está regulada como infracción. Esto significa que no hay una sanción económica o multa. No obstante, no se ha de perder de vista que existe un plazo durante el cual se deberá llevar a cabo la declaración de herederos: 6 meses desde el fallecimiento del causante.
¿Qué ocurre si no se lleva a cabo este trámite en el tiempo establecido de 6 meses desde el fallecimiento? En este caso, pueden aparecer otros problemas legales y, sobre todo, puede llevar consigo problemas con la Agencia Tributaria en tanto que no se haya tributado por el Impuesto de Sucesiones.
¿Qué ocurre si no se puede averiguar la identidad o el domicilio de alguno de los interesados?
Puede ocurrir que el Notario no pueda determinar la identidad o la dirección de alguno de los interesados en la herencia. En estos casos, es necesario que se publique en el Boletín Oficial del Estado la tramitación del acta, exponiendo este anuncio en los tablones disponibles en los Ayuntamientos.
Desde que se publica la tramitación del acta en el Boletín Oficial del Estado, los interesados dispondrán del plazo de un mes para poder ejercitar su derecho de oposición. Tras esto, el Notario dará por finalizado el expediente y fijará quiénes son los herederos forzosos del fallecido abintestato.
¿Hay algún caso en que no es obligatoria la declaración de herederos?
Como ya se ha adelantado, este trámite se tendrá que llevar a cabo cuando quien haya fallecido no hubiera otorgado testamento. Esto significa que la declaración de herederos no será necesaria en los casos en que el fallecido hubiera otorgado testamento antes de morir.
También, como resulta obvio, no será necesaria la declaración de herederos cuando no existan bienes en la herencia que repartir.
Es definitiva, la declaración de herederos es un trámite fundamental que tiene por objeto determinar qué personas son las herederas de una persona que ha muerto sin haber otorgado testamento. Este trámite, que se deberá llevar a cabo en un plazo de 6 meses desde la muerte del causante, se ha de realizar en una Notaría. ¿Buscas una Notaría en Barcelona en la que se tramite una declaración de herederos? Confía en Notaría Farrés.