¿Necesita un notario?
Contacta con Nosotros
Este servicio sirve para cualquier persona que desee realizar una donación de carácter oficial y legal a través de un documento notarial, en donde la transmisión de un bien mueble o inmueble se otorgará a otra persona a título gratuito; en otras palabras: sin que se tenga que pagar un precio o contraprestación alguna. Así, la transacción gozará de seguridad jurídica y podrá obtener múltiples ventajas.
Este tipo de transacción se realiza cuando la donación es de una gran suma de dinero o de una propiedad, ya que ofrece un mayor grado de protección legal, por lo que es bastante utilizado entre las donaciones de padres a hijos o entre cónyuges. Además, se puede utilizar para donar acciones, participaciones sociales, vehículos, entre otros bienes.
Sin embargo, para obtener cualquier ventaja fiscal que representa una donación, se tiene que realizar una escritura pública ante un Notario, todo esto para que el documento tenga validez. Ahora bien, cuando se va a realizar el servicio ante el Notario, el proceso es relativamente sencillo y rápido, sin tener que esperar mucho para validar la donación.
Primero, las personas que requieran hacer la donación deben gestionar una cita en Barcelona ante el notario de su preferencia. En el trascurso de la cita, el notario tiene el deber de indicar los términos y condiciones que implica hacer la donación, además de revisar la documentación que se necesita.
Segundo, el donante y el receptor tienen que estar presentes en la cita ante el notario, para poder realizar la firma de la documentación. Igualmente, el notario se encargará de verificar la identidad de las partes involucradas y se asegurará de que las personas comprenden los términos de una donación. Al final, se tendrá que firmar el documento y el notario se encargará de registrarlo en el Registro de Actos de Última Voluntad.
❶ Los donantes y donatarios deben llevar su identificación; esta puede ser el DNI, la tarjeta de residencia o el pasaporte. Además, es obligatorio que todos posean el NIF o NIE.
❷ Si el Donante o Donatario se trata de una Sociedad, esta tiene que otorgar las escrituras o nombramiento del administrador o del apoderado.
❸ Si la donación es un inmueble, se deben otorgar las escrituras correspondientes a la propiedad. Además, el documento tiene que ir acompañado del último recibo del IBI y la nota simple actualizada, en el caso de que haya una hipoteca con saldo pendiente, también se tiene que aportar el último recibo.
❹ Para una donación entre padres a hijos de bienes inmuebles, se tiene que aportar el libro de familia del donante, esto para acreditar su grado de parentesco.
❺ Los casos donde se dona dinero, tienen que acompañarse de una copia del cheque bancario o justificante de transferencia del dinero donado, indicando las cuentas de cargo y abono.
❻ Por último, se tiene que indicar la procedencia de los fondos donados, por ejemplo si se trata de una herencia, de la venta de un inmueble, el reparto de dividendos, de ahorro personal, entre otros casos.
Otro de los casos que se pueden presentar, es la donación de un vehículo, para poder realizar la documentación, se requerirá el aporte del permiso de circulación junto a la ficha de inspección técnica del vehículo, así, se podrá contar con los datos como el número de serie y la marca del mismo. Por otra parte, si se quieren donar participaciones u acciones de una empresa, aparte de las escrituras de constitución, se aportarán los títulos de propiedad de dichas participaciones o acciones que sean objeto de la donación.
Existen distintos impuestos que se tienen que liquidar cuando se va a realizar una donación. El monto y el tipo de impuesto dependerá de lo que se vaya a otorgar como donación.
La donación de un bien inmueble conlleva impuestos que debe pagar la parte donataria (receptora). Uno de ellos es el Impuesto de Donaciones, que varía según la Comunidad Autónoma y tiene bonificaciones para donaciones entre familiares cercanos.
Si hay varios donantes y donatarios, se debe presentar una liquidación por cada uno de ellos. Además, el donatario debe pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), que se basa en el valor catastral del suelo y los años de tenencia del inmueble urbano. Este impuesto se liquida en el Ayuntamiento correspondiente.
El donante, solo debe pagar impuestos si se produce una ganancia patrimonial. Esto ocurre cuando el valor del inmueble donado, para el momento de la donación es superior al valor de adquisición cuando el donante lo compró. En ese caso, el donante debe tributar por la diferencia de valores (ganancia patrimonial) en el IRPF a pagar al siguiente año. Sin embargo, no se debe pagar si no hay ganancia patrimonial o si el bien donado es la vivienda habitual del donante y este tiene más de 65 años.
Para estos casos, se tiene que liquidar el Impuesto de Donaciones, según el tipo vigente de la comunidad autónoma de residencia donde se encuentre. La residencia se contará como el lugar habitual donde el donante haya pasado la mayor parte del tiempo en los últimos 5 años.
En el caso de que el receptor no sea residente de España, este impuesto se tiene que liquidar en la Agencia Tributaria Estatal. Por otra parte, si la donación se realiza entre padres e hijos, cónyuges o hermanos, la reducción fiscal será del 100% mientras que la adquisición de la vivienda sea habitual del donatario, es decir, que se haya habitado en el plazo de un año desde la donación.
Si hay varios donantes y donatarios, se debe presentar una liquidación por cada uno de ellos. En el caso de donaciones de bienes muebles que produzcan una ganancia patrimonial para el donante, este deberá tributar por la diferencia de valores en el IRPF del siguiente año.
Se pueden donar dinero, viviendas y otros inmuebles, vehículos, acciones, participaciones sociales y diferentes tipos de bienes o derechos.
Para formalizar la operación, el donante y el donatario deben intervenir en el otorgamiento de la escritura y acreditar su identidad, además de aportar la documentación correspondiente.
Dependerá del bien que se vaya a donar. Generalmente se requiere la documentación identificativa de las partes y, en caso de inmuebles, las escrituras de propiedad, recibo del IBI y otra documentación relacionada con el inmueble. En las donaciones de dinero deberá acreditarse también la transferencia o entrega de los fondos.
La fiscalidad depende del tipo de bien, del parentesco entre las partes y de la comunidad autónoma correspondiente. El donatario debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en determinados casos, pueden existir otros tributos asociados a la operación.
Contacta con Nosotros