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Por lo general es el comprador quien elige el notario en el que se va a firmar la escritura pública. Esto se debe a que el comprador es quien debe pagar la mayor parte de los costes notariales.
Sin embargo, si las partes están de acuerdo, pueden acudir a cualquier notario que quieran y no es necesario que sea en el lugar en donde se encuentre el inmueble o que sea el del domicilio legal de alguno de los involucrados. Por otro lado, en estos casos lo mejor es utilizar el sentido común, si ambas partes residen en Barcelona, no tendría sentido desplazarse a otra ciudad para realizar la firma.
Aquí es posible que surjan discrepancias y que el vendedor no acepte el notario propuesto por el comprador. En estos casos, el vendedor puede acudir ante el Servicio de Atención al Usuario del Colegio de Notarios más cercano.
Los trámites de compraventa, como la mayoría de estos procesos, están sujetos a una serie de gastos y al pago de impuestos específicos. En el ámbito tributario, si se trata de una vivienda de segunda mano se debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, si se trata de una vivienda nueva se deberá pagar el AJD y el IVA.
Los principales gastos se dividen en tres categorías: Los aranceles notariales, que comprenden los honorarios del notario; Los aranceles registrales, que incluye el coste de inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad. Para finalizar están los costes de la minuta de la gestoría, que corresponden a la factura de los gestores, si les encarga realizar en su nombre trámites como la liquidación de los impuestos, etc.
Los honorarios notariales están regulados por el Gobierno mediante aranceles oficiales, por lo que se aplican los mismos criterios en toda España. Su importe depende de factores como el valor del inmueble y las características de la operación, pudiendo aplicarse descuentos de hasta el 10 % en determinados conceptos.
Estos honorarios incluyen la intervención del notario, el asesoramiento jurídico, la preparación y autorización de la escritura pública y su conservación, garantizando la seguridad jurídica de la compraventa.
Además de los honorarios notariales, una compraventa inmobiliaria puede generar otros gastos, como impuestos, aranceles del Registro de la Propiedad y costes de gestoría, cuando se contraten estos servicios.
Los impuestos suelen representar una parte importante del coste total de la operación. Por ello, es recomendable conocer previamente todos los gastos asociados para planificar la compraventa con transparencia y evitar imprevistos económicos.
En los tribunales de justicia nadie pone en duda la veracidad de la escritura pública. Esto implica que ambas partes están en conocimiento del contenido del contrato de compraventa y que el mismo es reflejo de su voluntad.
En tal sentido, el notario tiene el compromiso de plasmar en la escritura datos verídicos, de modo que ninguna de las partes podrá negar ante la otra lo que ha manifestado. Se puede decir que la escritura pública es una prueba privilegiada ante los tribunales, por lo que brinda seguridad jurídica. Aquí, el notario no solo tiene la responsabilidad de dar fe pública de la operación y de sus condiciones, sino que además se encarga de comprobar que los aspectos recogidos en la escritura sean ciertos y se ajusten a las normas vigentes.
Entre otros elementos, comprueba las identidades, capacidades y legitimaciones tanto del comprador como del vendedor. En lo relativo al inmueble, verifica que el mismo está libre de cargas, que su descripción coincide con la que figura en la certificación catastral descriptiva y gráfica. Por otro lado, también comprueba que el inmueble cuente con la documentación clave para poder cerrar la operación como la cédula de habitabilidad o el certificado energético.
De igual forma, el notario está en la obligación legal de brindar asesoría imparcial a las partes involucradas en la negociación, así como explicarles lo que están haciendo y las posibles consecuencias legales que se derivan de estas acciones. Entre otras cosas les explica claramente que el vendedor ya no poseerá la propiedad y que el comprador ya no podrá arrepentirse, salvo los casos legales estipulados o las cláusulas al respecto incluidas en el contrato que se firmará.
Siendo estrictos con las leyes, no hay necesidad de firmar el contrato de compra venta frente a notario, se puede hacer mediante un contrato privado. En este punto es importante tomar en consideración que los efectos del documento privado, aunque sea en presencia de testigos, están muy lejos de los de la escritura pública.
Una de las principales ventajas ante un acuerdo notarial, es que el mismo día del otorgamiento, el notario enviará telemáticamente al Registro de la Propiedad una copia de la escritura de la compraventa y al mismo tiempo enviará la escritura de la hipoteca si el comprador adquiere el inmueble utilizando una financiación.
Esta escritura pública se mantiene en custodia en el archivo notarial. Lo que significa que se pueden obtener nuevas copias, consultar datos y comprobar lo que se pactó y en qué condiciones se formalizó la venta. De esta manera, la escritura de compraventa no se pierde ni queda en poder de solo uno de los involucrados en la negociación.
Los honorarios notariales están regulados por aranceles oficiales y dependen del valor del inmueble, la extensión de la escritura y las características de la operación. Por ello, es recomendable solicitar un presupuesto previo para conocer el coste aproximado.
La distribución de los gastos notariales depende de lo acordado entre comprador y vendedor y de la normativa aplicable. En ausencia de pacto, el Código Civil establece unas reglas generales, aunque pueden existir particularidades según el tipo de operación.
Además de los honorarios notariales, una compraventa puede incluir impuestos como el ITP o el IVA y AJD, según corresponda, así como gastos del Registro de la Propiedad y, en su caso, de gestoría.
Sí, los notarios aplican aranceles regulados por el Gobierno, independientemente de su ubicación. No obstante, el importe final puede variar según las características de la escritura, las copias solicitadas y los descuentos legalmente permitidos.
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