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El notario informa tanto a los padres como al menor sobre las consecuencias de la emancipación, comprueba que existe conformidad entre las partes y garantiza que la decisión se adopte con pleno conocimiento de su alcance.
Este es un tema bastante delicado y como tal está claramente regulado en las leyes vigentes de nuestro país.
La regulación de las emancipaciones de menores se encuentra establecida en el Código Civil español, en concreto el Título XI de la Mayor edad y Emancipación, de Libro Primero, en los artículos que van desde el 314 al 324.
Quizás algunos se estén preguntando si estar emancipado en el ámbito legal es en realidad relevante. En ese sentido, es importante tomar en cuenta que las limitaciones que tienen los menores en su capacidad de obrar legalmente, es una medida de protección hasta que alcancen la edad donde se considera que alcancen la madurez suficiente.
Sin embargo, es posible (y esto ocurre con cierta regularidad) que, aun siendo menor de edad, algunas personas cuentan con la madurez suficiente para tomar decisiones por sí mismas y están en la capacidad de poder dirigir su vida libremente y gobernar sus bienes.
Las emancipaciones no siempre ocurren por las mismas razones. En ocasiones, puede ser el menor quien la reclama aludiendo que necesita su independencia. También es posible que sean los padres quienes quieren llevarla a cabo para que el menor asuma sus propias responsabilidades. Esto puede estar motivado por un comportamiento de rebeldía de los menores o por otro tipo de tensión en la familia. Sin embargo, generalmente ocurre debido a que el menor alcanza la madurez suficiente para cuidarse por sus propios medios y tomar las decisiones por su cuenta.
Las formas para lograr estar emancipado están determinadas en el artículo 314 del Código Civil. Están claramente establecidas y son tres: La primera y más común es por la mayoría de edad; le sigue, por concesión de los que ejerzan la patria potestad y la tercera forma es por concesión judicial
Para solicitar la emancipación por concesión judicial en España, el menor debe tener por lo menos dieciséis años cumplidos y estar de acuerdo con ser emancipado.
Para las emancipaciones deben comparecer ante el juez del menor, los padres, el hijo a ser emancipado y el Ministerio Fiscal (por lo general, no hace falta abogado ni procurador). En ese acto se debe entregar al juez la documentación que acredite las circunstancias por las que se pide la emancipación. Después de estudiar el caso, el juez toma su decisión siempre teniendo en cuenta los intereses del menor. Para que el procedimiento cumpla con las normas establecidas, una vez sea otorgada, la misma debe inscribirse en el Registro Civil.
Sin importar quien solicite la emancipación, ésta se debe formalizar ante notario o por comparecencia ante el juez encargado del Registro Civil. Por lo general, este proceso es bastante sencillo y no requiere trámites complicados. Es suficiente con aportar a la notaría los datos personales tanto de los padres como del hijo o hija a emancipar, y el libro de familia.
Ante una situación de este tipo el notario tiene la responsabilidad de escuchar a los involucrados y sus motivos para realizar la solicitud. Así mismo les brindará su asesoría y les hará comprender la importancia de la decisión que van a tomar y los ayudará a valorar las posibles consecuencias y evitar inconvenientes futuros.
En este punto es importante que sea algo en lo que estén de acuerdo todos los involucrados, es decir, que tanto los padres como el menor, estén conformes, ya que deberán manifestar su conformidad en el documento.
Así mismo, el Notario debe asegurarse de que la decisión sea tomada con pleno conocimiento de su alcance y consecuencias. De igual forma ayudará a la familia a valorar si realmente la emancipación es lo que necesitan, o en caso contrario, los guiará hacia otras opciones.
La decisión de emanciparse debe ser bien meditada, pues una vez realizado el procedimiento, el mismo no puede deshacerse. Es decir, una vez el menor ha sido emancipado no caben dudas ni arrepentimientos, ya que no se puede dar marcha atrás. Al ser emancipado, legalmente ocurre lo mismo que al cumplir dieciocho años, la persona pasa a ser adulta y responsable de sí misma.
La emancipación puede concederse a partir de los 16 años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente y exista el consentimiento correspondiente.
Puede regir su persona y administrar sus bienes con una amplia autonomía. No obstante, existen determinados actos para los que seguirá necesitando la autorización de sus padres o tutores, como solicitar préstamos o transmitir determinados bienes.
Generalmente será necesario aportar los datos personales de los padres y del hijo o hija que se va a emancipar, además del libro de familia y la documentación identificativa correspondiente.
No. Una vez concedida y formalizada la emancipación, no puede revocarse. Por este motivo, es importante conocer previamente todas sus consecuencias jurídicas.
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