Poderes Notariales en Barcelona

Existe la posibilidad de que, por diversas razones, algunas personas no tengan la disposición de tiempo (o de estar físicamente en un lugar) para participar en un acto o algún asunto legal determinado. En esos casos, se debe conseguir la manera de darle facultades especiales a otra persona para que lo represente de forma legal ante las autoridades. En tal sentido un poder notarial es indispensable.

Si necesita un servicio de esta clase, no dude en contactarnos. Nuestro equipo de profesionales le ayudará para que pueda otorgar el poder que necesita.

Procedimiento para solicitar un poder notarial en Barcelona

Toda persona (natural o jurídica) que requiera un poder notarial en Barcelona, puede solicitarlo siguiendo los pasos generales que se aplican en toda España.

En primer lugar, se debe presentar una solicitud debidamente cumplimentada. Junto a esta solicitud debe estar la minuta o proyecto de poder. Asimismo, debe incluir información relevante sobre el poder notarial que se desea otorgar.

Por otro lado, se debe presentar una identificación oficial vigente como el DNI o pasaporte y, en caso de ser casado, se deberá consignar el acta de matrimonio. Una vez presentados los documentos, se debe proceder a pagar las tasas correspondientes y esperar el tiempo establecido a que se procese la solicitud.

Si todos los requisitos están en orden, se programará una cita con el notario para la firma del documento notarial.

En este punto es importante tener en cuenta que los poderes notariales pueden ser revocados en cualquier momento. Esto mediante un documento de revocación autorizado por un notario o cónsul. En todo caso, es recomendable contar con la ayuda de un abogado para llevar a cabo este proceso de manera correcta y efectiva.

Tipos de poderes notariales en Barcelona

Los poderes notariales son instrumentos legales especiales que otorgan a un apoderado la capacidad de representar a una persona siendo este el apoderado para velar por los intereses de su representado.

Existen varios tipos, los más utilizados en la actualidad son:

Poderes mercantiles

Un poder de este tipo se utiliza para el otorgamiento de una escritura pública y autoriza notarialmente un representante de una persona jurídica a un apoderado para realizar cualquier acto en nombre de la sociedad mercantil poderdante. Los más comunes se presentan en áreas como la constitución de sociedades, consejo de administración SL, asistencia a juntas, entre otros casos diversos.

Poderes para pleitos

Este documento se otorga a un profesional experto en derecho para que tenga la posibilidad de defender con garantías a su cliente ante el poder judicial. Esto fundamentalmente cuando la parte que interpone la demanda es la administración pública u otras.

Poderes especiales

Es un documento que otorga una persona (llamada comúnmente poderdante) a otra persona (física o jurídica) llamada apoderado. A través de este documento se le confieren al apoderado una serie de facultades para actuar eficazmente en el patrimonio del poderdante.

Aquí es importante conocer que tiene relación con el contrato de mandato. Este tipo de poderes está claramente regulado en el código civil español en los artículos 1709 a 1739 y en el código civil catalán en los artículos 622-21 a 622-42. Este documento habilita a una persona, haciéndolo representante legal en un acto o asunto determinado y sus facultades por lo general se extinguen al terminar esta circunstancia especial. De esa forma se asegura que el apoderado no pueda comparecer en los asuntos en los que no se la ha concretado.

Algunos de los casos más comunes para este tipo de documento son para actos como aceptar herencia, tramitar antecedentes penales, contrato arras, obtención de un visado, compra o venta de inmueble, entre otros.

Poderes bancarios

Mediante este instrumento legal se puede autorizar a un apoderado para permitirle tramitar determinadas gestiones ante una entidad bancaria en nombre de otra persona que es el poderdante. Es un documento muy utilizado para encomendar o dar firma autorizada a una persona física o jurídica sobre una o más cuentas bancarias del poderdante.

Poderes generales

Es un instrumento legal mediante el cual se autoriza a una persona para que la represente en su nombre en un extenso número de actos y acciones o asuntos privados al poderdante. Este tipo de instrumento, por lo general, se utiliza para que el apoderado le administre las cuentas, comprar o vender propiedades, entre otros asuntos y por lo general no suele contener un tiempo predeterminado de caducidad.

Se utiliza para brindar facultades como representante legal de una sociedad o administrar una finca, venderla o arrendarla, entre otros casos especiales.

Poderes preventivos

A través de este documento notarial se asigna una persona como apoderado para defender los intereses de otra en las circunstancias que esta pierda el conocimiento o razón y no goce de capacidad suficiente para realizar actos por sí misma.

¿Se puede revocar un poder en Notaría?

Siempre se puede revocar un poder que se le otorgó a una persona. Esto se logra en una posterior escritura pública ante notario o al realizar la sustitución de la persona apoderada por otra diferente.

Aquí es importante tomar en cuenta que salvo que se indique lo contrario, los poderes tienen una duración indefinida, por lo que se debe acudir al notario para dejarlos sin efecto.

Como el poder lo otorga sólo una persona (el poderdante), solo es necesario que la misma persona acuda a la notaría a revocarlo. Es importante que la persona que quiere revocar un poder sepa que, puede acudir a cualquier notario, no necesariamente al mismo que lo realizó.

Aquí se debe tomar en cuenta que no es suficiente con declarar la voluntad de revocar un poder. Además de lo anterior también se debe poner la revocación en conocimiento del apoderado y exigirle que devuelva el documento que lo facultaba, para evitar que pueda seguir utilizándolo. Este punto es primordial, ya que la ley estipula que, si se utiliza un poder revocado, sin que el apoderado o la otra persona lo sepa, el poderdante queda obligado. Es por esto que los notarios deben notificar al apoderado que su poder ya no es válido. Si pese a estar en conocimiento de la revocación, hiciese uso del poder, entonces estaría incurriendo en un delito.

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