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Este régimen es un conjunto de normas que tienen la intención de regular las relaciones económicas entre los cónyuges y entre estos y otras personas. Se debe considerar que en Barcelona existen varios regímenes económicos matrimoniales, como la sociedad de gananciales y la separación de bienes (también conocido como participación en las ganancias). Por lo general se escoge el régimen económico que se desea adoptar al contraer matrimonio, sin embargo, esto también se puede hacer posteriormente.
Es uno de los regímenes económicos matrimoniales que los cónyuges pueden elegir al momento de realizar el matrimonio. Este régimen establece un patrimonio común para la pareja y que será repartido al cincuenta por ciento, en el caso de que esta sociedad se disuelva.
Es decir que los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales y pertenecen a ambos cónyuges por igual. Aquí se debe considerar que, los bienes privativos de cada cónyuge se mantienen como tales.
La sociedad de gananciales en España está regulada por el Código Civil español en sus artículos 1344 a 1418.
Para hacer las capitulaciones matrimoniales ante notario, los integrantes del matrimonio deben acudir juntos al notario y deberán presentarle su identificación (DNI o pasaporte) y posiblemente otra documentación según cada caso. En ese momento, el notario procederá a explicarles las diferentes opciones que tienen a la hora de elegir el régimen económico matrimonial. Aquí es importante tomar en cuenta que el notario deberá prestarles su asesoría sobre cuál es el más adecuado para ellos, según las particularidades de su caso.
Una vez que los cónyuges decidan cuál será su régimen económico matrimonial, el notario deberá proceder a redactar el documento que contendrá las capitulaciones matrimoniales. Cuando el acuerdo esté terminado, cada una de las partes deberá leerlo y si existe alguna disconformidad la misma deberá ser subsanada. Cuando todos estén de acuerdo con la redacción de las cláusulas deberán expresar su conformidad con las mismas y firmar el acuerdo.
Este tipo de acuerdos deben otorgarse en escritura pública ante notario y pueden formalizarse antes del matrimonio o durante el mismo. Si se hace antes del casamiento, el mismo deberá celebrarse antes de un año, pues pasado ese plazo las capitulaciones perderán su validez y deberán volver a redactarse.
Algunas personas las realizan motivados a querer cambiar el régimen económico matrimonial que, por ley, le corresponde al casarse según la comunidad autónoma en la que vive la pareja (de gananciales o de separación de bienes). Sin embargo, en algunas oportunidades, las hacen para volver a cambiar el régimen que en el pasado habían elegido para su matrimonio.
El principal requisito para solicitar un acuerdo de capitulación matrimonial es que las dos partes estén de acuerdo y que acudan a un notario para que redacte la escritura pública.
En las leyes vigentes en España no existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, por lo que se puede realizar todas las veces que se considere necesario. Sin embargo, es importante tomar en cuenta que siempre que se realice hay que llevar a cabo una escritura pública ante notario para modificar el anterior.
Llegados a este punto se debe tomar en cuenta que ningún cambio de régimen podrá perjudicar los derechos adquiridos por terceros, como serían los posibles acreedores del matrimonio.
Los documentos exigidos para solicitar el acuerdo de capitulación son pocos, pero dependerán de la condición marital de los solicitantes.
En primer lugar, si los otorgantes están solteros deberán presentar Pasaporte o DNI en vigor y la información del régimen económico que desean acordar.
Por otro lado, si los otorgantes ya están casados, además deben aportar el Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español en los últimos seis meses.
Son acuerdos entre los cónyuges destinados principalmente a establecer o modificar el régimen económico que regirá su matrimonio, así como a regular determinadas cuestiones patrimoniales.
Sí. Las capitulaciones pueden otorgarse tanto antes como durante el matrimonio. Si se realizan antes de casarse, el matrimonio debe celebrarse dentro del plazo legal para que mantengan su eficacia.
Sí. Los cónyuges pueden modificar el régimen económico matrimonial mediante nuevas capitulaciones otorgadas en escritura pública ante notario, siempre que el cambio no perjudique los derechos adquiridos por terceros.
Si los otorgantes están solteros, generalmente deberán presentar su DNI o pasaporte en vigor y comunicar el régimen económico que desean establecer. Si ya están casados, también será necesario aportar el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil.
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