—— Notaría Farrés

Capitulaciones Matrimoniales ante Notario

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Ventajas de hacer capitulaciones matrimoniales ante notario

Mayor control sobre el patrimonio

Las capitulaciones matrimoniales permiten a los cónyuges decidir cómo quieren organizar sus relaciones económicas, pudiendo optar, entre otros regímenes, por la separación de bienes o la sociedad de gananciales.

Prevención de futuros conflictos

Definir con claridad desde el principio cómo se administrarán los bienes, ingresos y responsabilidades económicas puede ayudar a evitar desacuerdos o problemas patrimoniales durante el matrimonio o ante una posible separación.

Seguridad jurídica para ambos cónyuges

Las capitulaciones se formalizan mediante escritura pública ante notario, quien comprueba que los acuerdos adoptados sean conformes a la legalidad y explica a las partes sus consecuencias jurídicas.

¿Qué es el régimen económico del matrimonio?

Este régimen es un conjunto de normas que tienen la intención de regular las relaciones económicas entre los cónyuges y entre estos y otras personas. Se debe considerar que en Barcelona existen varios regímenes económicos matrimoniales, como la sociedad de gananciales y la separación de bienes (también conocido como participación en las ganancias). Por lo general se escoge el régimen económico que se desea adoptar al contraer matrimonio, sin embargo, esto también se puede hacer posteriormente.

¿Qué es la separación de bienes en Barcelona?

En nuestra Comunidad se conoce como separación de bienes a un régimen económico especial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados mientras dure el matrimonio. De esta forma, cada uno de ellos es el responsable de gestionar y administrar sus propios bienes y derechos. Es decir que, a diferencia del régimen de la propiedad conyugal, cada cónyuge conserva la propiedad de su patrimonio y puede disponer de él sin el consentimiento del otro. Aquí se debe tomar en cuenta que existe una excepción a esto y es la vivienda familiar. La separación de bienes está claramente regulada en los artículos 1435 a 1446 del Código Civil español.

¿Qué es la sociedad de gananciales?

Es uno de los regímenes económicos matrimoniales que los cónyuges pueden elegir al momento de realizar el matrimonio. Este régimen establece un patrimonio común para la pareja y que será repartido al cincuenta por ciento, en el caso de que esta sociedad se disuelva.

Es decir que los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales y pertenecen a ambos cónyuges por igual. Aquí se debe considerar que, los bienes privativos de cada cónyuge se mantienen como tales.

La sociedad de gananciales en España está regulada por el Código Civil español en sus artículos 1344 a 1418.

Herencia sin conflicto
—— Notarios en Barcelona

¿Cómo se hacen las capitulaciones matrimoniales ante notario?

Para hacer las capitulaciones matrimoniales ante notario, los integrantes del matrimonio deben acudir juntos al notario y deberán presentarle su identificación (DNI o pasaporte) y posiblemente otra documentación según cada caso. En ese momento, el notario procederá a explicarles las diferentes opciones que tienen a la hora de elegir el régimen económico matrimonial. Aquí es importante tomar en cuenta que el notario deberá prestarles su asesoría sobre cuál es el más adecuado para ellos, según las particularidades de su caso.

Una vez que los cónyuges decidan cuál será su régimen económico matrimonial, el notario deberá proceder a redactar el documento que contendrá las capitulaciones matrimoniales. Cuando el acuerdo esté terminado, cada una de las partes deberá leerlo y si existe alguna disconformidad la misma deberá ser subsanada. Cuando todos estén de acuerdo con la redacción de las cláusulas deberán expresar su conformidad con las mismas y firmar el acuerdo.

¿Cuántas capitulaciones matrimoniales pueden hacerse?

Este tipo de acuerdos deben otorgarse en escritura pública ante notario y pueden formalizarse antes del matrimonio o durante el mismo. Si se hace antes del casamiento, el mismo deberá celebrarse antes de un año, pues pasado ese plazo las capitulaciones perderán su validez y deberán volver a redactarse.

Algunas personas las realizan motivados a querer cambiar el régimen económico matrimonial que, por ley, le corresponde al casarse según la comunidad autónoma en la que vive la pareja (de gananciales o de separación de bienes). Sin embargo, en algunas oportunidades, las hacen para volver a cambiar el régimen que en el pasado habían elegido para su matrimonio.

El principal requisito para solicitar un acuerdo de capitulación matrimonial es que las dos partes estén de acuerdo y que acudan a un notario para que redacte la escritura pública.

En las leyes vigentes en España no existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, por lo que se puede realizar todas las veces que se considere necesario. Sin embargo, es importante tomar en cuenta que siempre que se realice hay que llevar a cabo una escritura pública ante notario para modificar el anterior.

Llegados a este punto se debe tomar en cuenta que ningún cambio de régimen podrá perjudicar los derechos adquiridos por terceros, como serían los posibles acreedores del matrimonio.

Documentos necesarios

Los documentos exigidos para solicitar el acuerdo de capitulación son pocos, pero dependerán de la condición marital de los solicitantes.

En primer lugar, si los otorgantes están solteros deberán presentar Pasaporte o DNI en vigor y la información del régimen económico que desean acordar.

Por otro lado, si los otorgantes ya están casados, además deben aportar el Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español en los últimos seis meses.

¿Quién puede otorgar capitulaciones matrimoniales?

Por lo general, toda persona capacitada para contraer matrimonio, tiene la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales. Es decir que pueden hacerlo los mayores de edad, los menores emancipados (a partir de los 16 años) y las personas con discapacidad, pero necesitarán la asistencia de sus padres o tutor para poder otorgarlas. En los casos de los menores no emancipados, el Código Civil en su artículo 1329 dispone: un menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse también tiene la posibilidad de otorgar este tipo de capitulaciones. Sin embargo, para hacerlo, necesita el concurso y consentimiento de sus padres o tutor.
—— FAQs

Preguntas Frecuentes

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Son acuerdos entre los cónyuges destinados principalmente a establecer o modificar el régimen económico que regirá su matrimonio, así como a regular determinadas cuestiones patrimoniales.

¿Se pueden hacer capitulaciones matrimoniales después de casarse?

Sí. Las capitulaciones pueden otorgarse tanto antes como durante el matrimonio. Si se realizan antes de casarse, el matrimonio debe celebrarse dentro del plazo legal para que mantengan su eficacia.

¿Se puede cambiar posteriormente el régimen económico matrimonial?

Sí. Los cónyuges pueden modificar el régimen económico matrimonial mediante nuevas capitulaciones otorgadas en escritura pública ante notario, siempre que el cambio no perjudique los derechos adquiridos por terceros.

¿Qué documentos se necesitan para hacer capitulaciones matrimoniales?

Si los otorgantes están solteros, generalmente deberán presentar su DNI o pasaporte en vigor y comunicar el régimen económico que desean establecer. Si ya están casados, también será necesario aportar el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil.

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