Herencias en Barcelona

Todas las personas se preocupan por proteger a su familia y seres queridos ante una eventualidad y lo mejor es tener claro todos los asuntos financieros. Al respecto, las leyes españolas establecen cómo debe manejarse una herencia tras un fallecimiento. Sin embargo, para cumplir la voluntad del difunto, por lo general se utiliza un instrumento legal denominado testamento, aunque el mismo es solo una de las variantes que puede presentar una herencia. Así se puede conocer lo que esa persona decidió hacer con su patrimonio tras su desaparición física.

Si tiene alguna pregunta respecto a este tema no dude en realizar una consulta online a nuestra notaría o dirigirse a nuestras oficinas.

¿Qué es una herencia?

La herencia en Barcelona es un proceso legal que se lleva a cabo después del fallecimiento de una persona. Cualquiera que esté interesado en aceptar o tramitar la herencia debe seguir una serie de pasos sencillos. Para empezar, se deberá contar con la actuación de un notario, que se encargue de la transmisión del caudal hereditario y la realización de las gestiones necesarias.

Llegados a este punto, es importante tener en cuenta que, a nivel fiscal, lo más conveniente es aceptar la herencia en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento del causante.

En tal sentido, la herencia es el patrimonio o conjunto de bienes que se transmiten a los herederos legítimos y a las personas designadas en el testamento. Aquí es importante tomar en cuenta que no solo se pueden heredar bienes, también obligaciones o derechos según los deseos de quien realizó el testamento. 

¿Qué se hereda y qué no?

Algunas personas no tienen del todo claro que el contenido que hay en una herencia es aquel que se identifica como el patrimonio del causante. Esto queda claramente estipulado en la ley y corresponde a todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. Esto según el Artículo 659 del Código Civil, y puede contener estos elementos: 

Derechos patrimoniales

Son los derechos que tienen los herederos sobre los bienes y relaciones jurídicas de índole patrimonial que forman parte de la herencia. Estos incluyen, por ejemplo, el derecho a recibir una parte proporcional de la herencia, el derecho a administrar o gestionar los bienes heredados, y el derecho a disponer de ellos en caso de ser necesario. 

Sin embargo, hay algunos derechos que no pueden ser transmitidos, como el derecho de uso, el de usufructo o el de habitación. 

Obligaciones patrimoniales

Las obligaciones patrimoniales son aquellas que afectan al patrimonio o a los derechos pecuniarios de una persona. Lo que implica una obligación de pago o de entrega de bienes o servicios por parte de quien está obligado. En este punto es importante tomar en consideración que, el cumplimiento de las obligaciones patrimoniales, puede requerir el desembolso de una cantidad de dinero o la entrega de bienes que tienen un valor económico.

Derechos extrapatrimoniales 

Además de los patrimoniales que tienen los herederos, también existen derechos extrapatrimoniales que pueden ser objeto de discusión en un caso testamentario. Estos derechos pueden ser, por ejemplo, el derecho a la memoria o a la intimidad del fallecido. 

Es importante tomar en consideración que este tipo de derechos no están regulados por la legislación sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones, sino que se rigen por el derecho civil nacional y por el Reglamento 650/2012. 

En este apartado también se incluyen los derechos extrapatrimoniales sobre el cadáver. Que generalmente se reducen a cuestiones como el derecho a decidir sobre el destino del cuerpo o la forma en que se llevarán a cabo los actos fúnebres.

¿Las herencias son obligatorias?

Cuando una persona hereda algún bien, tiene varias opciones. Lo primero es decidir si se aceptará o no lo heredado. 

En el caso de aceptarlo, se accede tanto a los derechos como a las obligaciones que han quedado por escrito en el documento oficial. Sin embargo, también puede rechazar dicho legado y, de esta manera, no beneficiarse de lo heredado, pero tampoco verse en la necesidad de cumplir con ciertas obligaciones. Una de las razones más comunes para el rechazo puede ser debido a no poder (o no querer) asumir los gastos de los impuestos de sucesiones previstos en las normativas que regulan estos temas.

¿Cómo se debe tramitar una herencia en Barcelona?

Para tramitar una herencia en Barcelona, uno de los primeros pasos que se deben tomar es determinar si existe un testamento y si este es válido. Para lograrlo, lo mejor es acudir a un notario competente, que se encargará de llevar a cabo los trámites necesarios.

A continuación, se debe obtener el certificado de defunción de la persona fallecida, el «certificado de últimas voluntades» y el título sucesorio. También se debe conocer los trámites necesarios para realizar una herencia, como pagar el Impuesto de Sucesiones, que debe hacerse dentro de un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. 

De igual forma, se debe obtener el testamento o la declaración de herederos, la realización del inventario, la partición de la herencia y la gestión de las obligaciones patrimoniales, así como los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales asociados a la misma.

Por otro lado, es recomendable contar con la ayuda de un notario especializado en derecho sucesorio para llevar a cabo estos trámites de manera correcta y efectiva. 

¿Qué se debe saber sobre las herencias en Barcelona?

En Barcelona como en el resto del territorio español, las herencias pueden llevarse a cabo con testamento previo o sin este instrumento legal. Independientemente de la existencia del documento testamentario, las herencias siempre se tienen que gestionar seis meses después del fallecimiento de la persona. 

Si no hay testamento, la Ley afirma que, los herederos serán los hijos, y los bienes se dividirán a partes iguales. Es importante tomar en cuenta que, si alguno de estos ha fallecido antes que sus padres, le corresponderá a la descendencia de este o se dividirá entre los otros hermanos. 

Por otro lado, en el caso de que la persona no tuviese hijos, la herencia se repartirá a partes iguales entre los padres, cónyuge u otros familiares cercanos. 

¡Acuda a su notario de confianza!

Si tiene que gestionar un tema de herencias en Barcelona y tiene alguna pregunta al respecto, no dude y póngase en contacto con nuestra notaría. Puede consultarnos de forma virtual a través del formulario en nuestra plataforma https://notariafarres.com/contacto/ o visitarnos en nuestras oficinas ubicadas en Vía Augusta, 13, Despacho 301. De esa manera nuestros especialistas en herencias le podrán brindar toda la asesoría necesaria en estos temas tan delicados.