¿Qué son las relaciones convivenciales de ayuda mutua?

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Con los precios del alquiler cada vez más al alza, son muchos los que deciden compartir vivienda en Barcelona. De esta forma, se pueden compartir gastos, además del precio del alquiler, lo que hace posible que los más jóvenes puedan independizarse.

Es así como nacen las relaciones convivenciales de ayuda mutua, como una relación de convivencia de dos o más personas que comparten vivienda y gastos.

¿Qué son las relaciones convivenciales de ayuda mutua?

Una relación convivencial de ayuda mutua es una convivencia de dos o más personas que comparten vivienda habitual sin contraprestación y con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. Asimismo, estas personas comparten los gastos comunes y el trabajo en el hogar.

Este tipo de relación se rige por los acuerdos a los que hayan llegado las personas que convivan y que se hayan estipulado en la escritura notarial de constitución. No obstante, en defecto de estos acuerdos, se estará a los dispuesto en el Código Civil Catalán.

Es por ello por lo que resulta fundamental, teniendo en cuenta la multitud de ventajas que tiene, constituir la relación convivencial de ayuda mutua ante Notario.

Requisitos para la constitución de las relaciones convivenciales de ayuda mutua

Para la constitución de una relación convivencia de ayuda mutua se han de dar los siguientes requisitos:

  • Los convivientes deberán ser mayores de edad.
  • Los convivientes podrán estar unidos por vínculos de parentesco en línea colateral sin límite de grado, así como por relaciones de amistad o compañerismo.
  • Los convivientes no podrán estar unidos en matrimonio ni formar pareja estable.
  • Podrán formar una relación convivencial un máximo de 4 personas, siempre que no sean parientes.

¿Cuándo se extinguen las relaciones convivenciales de ayuda mutua?

Igual que se puede llevar a cabo la constitución de una relación convivencial de ayuda mutua, esta se puede extinguir. En concreto, las causas de extinción de las relaciones convivenciales de ayuda mutua son las siguientes:

  • Por acuerdo de los convivientes.
  • Por la voluntad unilateral de cualquiera de los convivientes.
  • Por el fallecimiento de uno de los convivientes.
  • Por aquellas causas de extinción que hubieran pactado los convivientes.

No obstante, se ha de tener en cuenta que, en caso de que la relación convivencial de ayuda mutua esté constituida por más de dos personas, la voluntad unilateral o el fallecimiento de uno de los convivientes no devendrá en la extinción de la relación convivencial.

Efectos de la extinción de las relaciones convivenciales de ayuda mutua

Cuando se extingue la relación de convivencia, se despliegan una serie de efectos, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Los poderes que uno de los convivientes hubiera otorgado a cualquiera de los otros convivientes quedan sin efecto.
  • Los convivientes que no fueran propietarios de la vivienda común deberán abandonarla en el plazo de 3 meses cuando la extinción de la relación se produzca estando vivos todos los convivientes.
  • Cuando la extinción de la relación de convivencia se produzca por el fallecimiento del propietario de la vivienda, los convivientes deberán abandonarla en un plazo de 6 meses.
  • Cuando el arrendatario de la vivienda común hubiera fallecido, los convivientes podrán subrogarse en la titularidad del arrendamiento durante un plazo de 1 año o hasta que se produzca la extinción del contrato. No obstante, es preciso que los convivientes notifiquen esta circunstancia al arrendador de la vivienda común, para lo cual dispondrán de un plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario.

¿Es posible percibir una pensión en caso de fallecimiento de un conviviente?

Lo cierto es que sí. No obstante, deberán concurrir las siguientes condiciones:

  • El conviviente debía estar total o parcialmente mantenido por el fallecido durante el año previo a su muerte.
  • El conviviente no puede disponer de medios económicos suficientes para satisfacer sus necesidades.

En estos casos, el conviviente tendrá derecho a una pensión de alimentos que deberán satisfacer los herederos del conviviente fallecido durante, como máximo, 3 años.

En lo que se refiere a la cuantía de la citada pensión de alimentos, esta se determinará atendiendo a diferentes criterios:

  • Coste del mantenimiento del conviviente.
  • Caudal relicto.
  • Tiempo durante el que el conviviente beneficiario de la pensión fue mantenido por el conviviente fallecido.

No se ha de perder de vista que la pensión de alimentos en estos casos deberá ser solicitada por el conviviente en el plazo de 1 año desde que se hubiera extinguido la relación de convivencia.

¿Qué beneficios fiscales tiene la relación convivencial de ayuda mutua?

Las relaciones convivenciales de ayuda mutua tienen algunos beneficios fiscales en las adquisiciones mortis causa que se han de tener muy en cuenta:

  • Reducción por parentesco del grupo II de 50.000 euros.
  • Reducción por personas con más de 75 años de 275.000 euros.
  • Reducción por adquirir la vivienda habitual del fallecido del 95% del valor del inmueble.

Aunque no es necesario, lo mejor es constituir la relación convivencial en escritura pública ante Notario, de forma que se puedan regular las relaciones personales y patrimoniales, así como cualquier otra cuestión relacionada con la relación convivencial en un título público. Si necesitas una Notaría en Barcelona, confía en Notaria Farrés.

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