El mundo empresarial es muy competitivo y dinámico. Por eso es común que surjan nuevos negocios o sociedades mercantiles, de igual forma no es raro que otras cesen sus funciones o que se unan dos o más de estas empresas para crear una más competitiva o con mejores características.
En Barcelona, como en el resto de España, esta convergencia de capitales empresariales, trae muchas ventajas a las sociedades que se unen. Sin embargo, debemos recordar que la mejor manera de realizar este trámite es ante una notaría.
Las fusiones empresariales
Al hablar de estos temas, hablamos de dos o más empresas que se juntan para formar una sola. Es decir, que las sociedades mercantiles involucradas se concentran para convertirse en una única sociedad mercantil. De lo anterior se entiende que se extinguen las originales de forma que tanto sus patrimonios (activos, pasivos, etc.) como sus socios pasan a formar parte de una única sociedad.
Esta materia está claramente regulada en los artículos 22 a 67 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Tipos de fusión empresarial
Según lo que se espera conseguir con la unión, la misma se puede hacer de dos maneras diferentes:
Crear una nueva sociedad
En este tipo de unión se extinguen todas las sociedades existentes. Por lo que la nueva sociedad adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las sociedades anteriores.
La absorción Empresarial
Aquí una sociedad ya existente absorbe una o más sociedades también existentes. En estos casos la sociedad que absorbe será la propietaria de todos los patrimonios de las absorbidas que se extinguirán. De igual forma se deberá aumentar el capital de la sociedad absorbente en la cuantía necesaria.
Continuidad en la participación
Por lo general, en las fusiones empresariales, los que eran socios de las sociedades a extinguir se convierten en socios de la sociedad resultante. Por consiguiente, reciben acciones, participaciones o cuotas en proporción a su participación original.
Existe la posibilidad de que, en la sociedad resultante no exista la figura de socio industrial, pero en las que se fusionan en ella sí la hubiera. En estos casos, la nueva participación de éstos en la sociedad resultante será ordinaria y se determina según la cuota de participación que tengan en la escritura de constitución de la sociedad extinguida.
Cálculo del porcentaje de capital
Para calcular lo que corresponde a cada socio en la sociedad resultante se debe tomar como base el valor real de la sociedad a extinguir y su cuota de participación.
Aquí se debe considerar que la ley permite realizar cambios a este porcentaje mediante la entrega, a los antiguos socios, de una compensación en dinero. Esta compensación, no podrá ser superior al 10% del valor nominal de sus participaciones en el capital.
Las participaciones propias no se pueden canjear
En ocasiones, algunas participaciones en el capital de las sociedades a fusionar (acciones, cuotas, etc.) son propiedad de cualquiera de las demás sociedades a fusionar o de terceros que actúen en su nombre, pero por cuenta de dichas sociedades. En esos casos la Ley claramente prohíbe que se cambien por participaciones de la sociedad resultante por lo que habrá que amortizarlas o extinguirlas de alguna manera.
¿Cómo es un proyecto de fusión empresarial?
Este tipo de proyectos, debe cumplir con unos requisitos específicos.
Para empezar, debe ser redactado y firmado por los administradores de las sociedades que se van a fusionar y aprobarse por todas las juntas generales en un plazo de seis meses desde su firma.
El proyecto debe contener la nueva denominación, domicilio y demás datos de inscripción e identificación de la sociedad. Además, debe establecer el tipo de canje de los socios y el procedimiento para dicho canje. De igual forma, indicará cómo va a afectar a determinados socios industriales o con prestaciones accesorias y las compensaciones económicas que recibirán.
¿Qué debe incluir el proyecto?
En aquellos casos donde existan derechos especiales o acciones privilegiadas en las sociedades que se fusionan el proyecto deberá incluir los derechos u opciones que van a tener en la sociedad resultante.
También deberá incluir todas las posibles ventajas que se darán a los expertos independientes (o a los administradores) que intervengan en la fusión.
De la misma forma debe incluir las fechas a aplicar para que los socios tengan derechos sociales y para que la fusión tenga efectos contables, así como los estatutos de la sociedad resultante y toda la información sobre valoraciones de activo y pasivo de cada una de las sociedades involucradas.
En este punto es importante tomar en cuenta que el proyecto se deberá publicar en las páginas web y podrá también depositarse en el Registro Mercantil y su boletín oficial.
Balance de fusión
Este documento se deberá elaborar tomando como base los balances cerrados de las sociedades que se van a fusionar. No es un documento sellado y se le podrán hacer correcciones valorativas basadas en valor razonable dentro de determinados límites.
Es recomendable considerara que, si la unión es entre sociedades anónimas que estén presentes en algún mercado de valores, el balance podrá sustituirse por un informe financiero.
Acuerdo de fusión
Antes de poner a disposición de todas las personas interesadas de la documentación relativa a la operación, se deberá realizar el acuerdo de fusión. Este documento debe ser aprobado por todas las juntas generales de las sociedades unificadas.
Además, debe quedar claramente plasmado el consentimiento positivo expreso de los socios que hayan de asumir obligaciones personales. Así como el de aquellos que tengan derechos especiales si no van a seguir teniéndolos en la sociedad resultante.
Publicidad de la fusión
La normativa vigente establece que la fusión debe publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, por al menos, en un diario de amplia circulación o comunicarse de manera fehaciente a todos los socios y acreedores de las sociedades a fusionarse.
Llegados a este punto es importante tener el conocimiento de que la fusión solo será efectiva un mes después de dicha publicación o comunicación.
Por otro lado, si existe oposición por parte de los acreedores la fusión no tendrá lugar, salvo que se garantice al acreedor el cobro de lo adeudado.
Formalización de las fusiones empresariales
La fusión quedará formalizada en escritura pública. Allí se deberá incorporar el balance de fusión o informe financiero y, en los casos de una nueva sociedad, se deberá incluir todos los requisitos previstos para ello.
¿Qué papel desempeña una notaría en una fusión de empresas en Barcelona?
En una fusión empresarial en Barcelona, la notaría tiene un papel importante en la verificación de la legalidad y autenticidad tanto de los acuerdos como de otros documentos relacionados.
Si necesita realizar algún proceso de este tipo o tiene una pregunta sobre estos temas, póngase en contacto con nosotros. Nuestro equipo de profesionales especializados en la fusión de sociedades mercantiles le prestará la mejor asesoría para que logre llevar a cabo la unión de forma eficiente.