En ocasiones las parejas deben llegar a un acuerdo antes de constituir legalmente una familia. En ese sentido las capitulaciones matrimoniales son acuerdos donde los cónyuges tienen la posibilidad de firmar para regular como van a ser las relaciones económicas entre ellos durante su matrimonio. También es posible que requieran acordar casos especiales como mejoras hereditarias para los hijos o algunas donaciones entre los cónyuges (o a terceros).
En notaría Farres, tenemos profesionales experimentados en este tipo de contratos entre conyugues.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Son contratos que se realiza entre los cónyuges (puede ser antes o después de la celebración del matrimonio). Por lo general, se realizan para establecer el régimen económico con el que se manejará el matrimonio.
Para que este instrumento legal sea válido, debe ser otorgado en escritura pública ante notario y presentadas en el Registro Civil. El notario tendrá la responsabilidad de comprobar que lo acordado por los cónyuges no es contrario al orden público y está ajustado a las leyes y normativas vigentes.
¿Qué es el régimen económico del matrimonio?
Este régimen es un conjunto de normas que tienen la intención de regular las relaciones económicas entre los cónyuges y entre estos y otras personas. Se debe considerar que en Barcelona existen varios regímenes económicos matrimoniales, como la sociedad de gananciales y la separación de bienes (también conocido como participación en las ganancias). Por lo general se escoge el régimen económico que se desea adoptar al contraer matrimonio, sin embargo, esto también se puede hacer posteriormente.
¿Qué es la separación de bienes en Barcelona?
En nuestra Comunidad se conoce como separación de bienes a un régimen económico especial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados mientras dure el matrimonio. De esta forma, cada uno de ellos es el responsable de gestionar y administrar sus propios bienes y derechos.
Es decir que, a diferencia del régimen de la propiedad conyugal, cada cónyuge conserva la propiedad de su patrimonio y puede disponer de él sin el consentimiento del otro. Aquí se debe tomar en cuenta que existe una excepción a esto y es la vivienda familiar.
La separación de bienes está claramente regulada en los artículos 1435 a 1446 del Código Civil español.
¿Qué es la sociedad de gananciales?
Es uno de los regímenes económicos matrimoniales que los cónyuges pueden elegir al momento de realizar el matrimonio. Este régimen establece un patrimonio común para la pareja y que será repartido al cincuenta por ciento, en el caso de que esta sociedad se disuelva.
Es decir que los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales y pertenecen a ambos cónyuges por igual. Aquí se debe considerar que, los bienes privativos de cada cónyuge se mantienen como tales.
La sociedad de gananciales en España está regulada por el Código Civil español en sus artículos 1344 a 1418.
¿Cómo se hacen las capitulaciones matrimoniales ante notario?
Para hacer las capitulaciones matrimoniales ante notario, los integrantes del matrimonio deben acudir juntos al notario y deberán presentarle su identificación (DNI o pasaporte) y posiblemente otra documentación según cada caso. En ese momento, el notario procederá a explicarles las diferentes opciones que tienen a la hora de elegir el régimen económico matrimonial. Aquí es importante tomar en cuenta que el notario deberá prestarles su asesoría sobre cuál es el más adecuado para ellos, según las particularidades de su caso.
Una vez que los cónyuges decidan cuál será su régimen económico matrimonial, el notario deberá proceder a redactar el documento que contendrá las capitulaciones matrimoniales. Cuando el acuerdo esté terminado, cada una de las partes deberá leerlo y si existe alguna disconformidad la misma deberá ser subsanada. Cuando todos estén de acuerdo con la redacción de las cláusulas deberán expresar su conformidad con las mismas y firmar el acuerdo.
¿Cuántas capitulaciones matrimoniales pueden hacerse?
Este tipo de acuerdos deben otorgarse en escritura pública ante notario y pueden formalizarse antes del matrimonio o durante el mismo. Si se hace antes del casamiento, el mismo deberá celebrarse antes de un año, pues pasado ese plazo las capitulaciones perderán su validez y deberán volver a redactarse.
Algunas personas las realizan motivados a querer cambiar el régimen económico matrimonial que, por ley, le corresponde al casarse según la comunidad autónoma en la que vive la pareja (de gananciales o de separación de bienes). Sin embargo, en algunas oportunidades, las hacen para volver a cambiar el régimen que en el pasado habían elegido para su matrimonio.
El principal requisito para solicitar un acuerdo de capitulación matrimonial es que las dos partes estén de acuerdo y que acudan a un notario para que redacte la escritura pública.
En las leyes vigentes en España no existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, por lo que se puede realizar todas las veces que se considere necesario. Sin embargo, es importante tomar en cuenta que siempre que se realice hay que llevar a cabo una escritura pública ante notario para modificar el anterior.
Llegados a este punto se debe tomar en cuenta que ningún cambio de régimen podrá perjudicar los derechos adquiridos por terceros, como serían los posibles acreedores del matrimonio.
Documentos necesarios
Los documentos exigidos para solicitar el acuerdo de capitulación son pocos, pero dependerán de la condición marital de los solicitantes.
En primer lugar, si los otorgantes están solteros deberán presentar Pasaporte o DNI en vigor y la información del régimen económico que desean acordar.
Por otro lado, si los otorgantes ya están casados, además deben aportar el Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español en los últimos seis meses.
¿Quién puede otorgar capitulaciones matrimoniales?
Por lo general, toda persona capacitada para contraer matrimonio, tiene la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales.
Es decir que pueden hacerlo los mayores de edad, los menores emancipados (a partir de los 16 años) y las personas con discapacidad, pero necesitarán la asistencia de sus padres o tutor para poder otorgarlas.
En los casos de los menores no emancipados, el Código Civil en su artículo 1329 dispone: un menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse también tiene la posibilidad de otorgar este tipo de capitulaciones. Sin embargo, para hacerlo, necesita el concurso y consentimiento de sus padres o tutor.