Todos saben que la vida debe terminar. En realidad, a la mayoría de las personas no les gusta pensar en esto, pero lo más recomendable es asegurarse de que todos los asuntos relacionados con la economía personal se encuentren en orden. Con ese fin, lo mejor es recurrir a un documento legal que permita al testador expresar su voluntad sobre cómo quiere que se dispongan sus bienes después de su muerte y quién los recibirá.
En tal sentido, un testamento notarial es un documento público y auténtico a los ojos de la Ley, que se convierte en el mejor instrumento para garantizar nuestra voluntad después de fallecidos.
¿Qué es un testamento notarial?
Es un instrumento legal que contiene una declaración de voluntad unilateral y su contenido es esencialmente sucesorio. Se debe considerar que la ejecución del mismo es causa de la adquisición de la propiedad, según consta en el artículo 609 del Código Civil.
Es un documento abierto que, si bien es primordialmente para contener la voluntad del testador, también puede abarcar otras manifestaciones o declaraciones como algunas disposiciones jurídicas no estrictamente sucesorias.
En este instrumento puede nombrarse tutores para los hijos menores o incapacitados, y / o reconocer una filiación no matrimonial. De igual forma, es posible instituir herederos y se designan legatarios, así como otras disposiciones sucesorias como las condiciones o modos.
Es importante que se tome en cuenta que éste es un documento de carácter revocable, ya que en la actualidad es posible otorgar varios testamentos durante la vida de una persona. Lo que implica que un documento testamentario posterior derogue el anterior, sin la necesidad de expresar causa alguna.
Como se puede entender, el testamento notarial es un acto personalísimo, es decir que solo podrá otorgarlo el interesado y que, en ningún caso, podrá ser un tercero como el comisario u otra persona quien lo haga. Aunque en el Código Civil, está claramente prohibido realizar un documento testamentario por un tercero (comisario, heredero de confianza u otra figura parecida), en algunas regiones forales se realiza esta práctica.
¿Qué pasa si una persona fallece sin un testamento?
Una vez conocida la importancia de un documento testamentario es recomendable tomar en cuenta que, si el mismo no existe o resulta ineficaz o nulo, se considera que el causante fallece “ab intestato”. Esto implica que los herederos legítimos al patrimonio del causante serán llamados según el orden legal establecido.
Aquí es importante que si tiene alguna pregunta al respecto no dude en realizar una consulta online a nuestra notaría. De igual forma puede dirigirse a nuestro despacho ubicado en Vía Augusta, 13, Despacho 301.
Clases de testamentos notariales en España
El Código Civil español contempla dos clases de testamentos notariales. Aquí es importante tomar en cuenta que los documentos testamentarios no sujetos a ninguna forma contempladas por la Ley vigente, serán nulos y carecerán de validez.
Testamento notarial abierto
Este tipo de documento testamentario solo puede ser otorgado por un Notario competente. En dicho instrumento el testador puede expresar sus últimas voluntades tanto de forma oral como escrita al Notario, y este será el encargado de redactar sus decisiones al respecto.
Aquí hay que considerar que el Notario es quien autoriza la adecuación de los instrumentos públicos, siendo este tipo de testamento una escritura pública, y, por consiguiente, un tipo de instrumento público notarial.
¿Cómo se debe realizar?
Este documento se deberá otorgar en unidad de acto, y por lo tanto debe contar con la presencia del testador ante el Notario, así como los testigos (en aquellos casos en los que sean necesarios). Para la correcta preparación del contenido del instrumento legal se requiere que el causante, su asesor u otra persona de confianza, transmita al Notario las últimas voluntades del testador. A continuación, el Notario plasmará y redactará fielmente estas voluntades en la escritura pública.
Al finalizar, el documento será leído por el Notario al testador, y si este lo considera correcto, dará su aprobación. A continuación, el Notario autorizará la escritura pública con su signo, firma y rúbrica y procederá a remitir telemáticamente nota o parte al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Testamento notarial cerrado
No es un tipo de documento común y consiste en realizar el testamento sin que las últimas voluntades plasmadas en el mismo sean conocidas por el Notario. Este documento también puede ser militar o haber sido otorgado en el extranjero.
¿Cómo se debe realizar?
Lo primero es plasmar de alguna forma las voluntades del testador. Según el Código Civil este procedimiento se puede realizar de alguna de las siguientes formas: Puede ser redactado de manera Ológrafa (es decir, del puño y letra del testador) o puede ser escrito por cualquier medio mecánico. También puede ser escrito por otra persona siguiendo las instrucciones del testador.
Llegados a este punto es importante tomar en cuenta que, sin importar el medio utilizado para plasmar las voluntades, el testador tendrá que firmar todas las hojas y al pie del testamento.
Intervención del notario
Una vez se tenga el documento testamentario, el mismo se deberá introducir en un sobre u otro contenedor cerrado. A continuación, se entrega al Notario sin que éste sepa su contenido y el mismo extiende sobre el contenedor sellado el acta de otorgamiento de testamento cerrado.
Por otro lado, también existe la posibilidad de que, por instrucciones del testador, el Notario deposite el testamento cerrado en su archivo para custodiarlo y guardarlo.
¿Qué pasa con un testamento notarial cerrado?
Una vez se produzca el fallecimiento del testador, el Notario o la persona que tenga en su posesión el documento testamentario, tiene un plazo de 10 días para poner en conocimiento de la existencia del mismo al cónyuge, los descendientes, ascendientes y otras personas. De no cumplirse con este deber, es posible reclamar los daños y perjuicios al infractor.
¿Cualquiera puede optar por un testamento cerrado?
Si, cualquier persona puede hacerlo, siempre y cuando sea mayor de 14 años. Lo anterior no será válido para aquellas personas ciegas y para los que no sepan o no puedan leer.
Si necesita hacer un testamento, algún otro documento relacionado o tiene una pregunta sobre estos temas, póngase en contacto con nosotros. Nuestro equipo de profesionales le aclarará todas sus dudas.