¿Sabes cuándo prescriben las plusvalías por herencia?

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Recibir una herencia no solo tiene ventajas, sino que la aceptación de la misma entraña una serie de obligaciones, tal es el caso del pago de ciertos impuestos.

En este sentido, cuando la herencia incluye bienes inmuebles de naturaleza urbana, no solo se deberá hacer frente al pago del Impuesto de Donaciones y Sucesiones, sino también a la plusvalía municipal.

¿Qué son las plusvalías por herencia?

La plusvalía de una herencia es un impuesto obligatorio por el que debe tributar todo aquel que haya heredado un bien inmueble de naturaleza urbana, es decir, un inmueble que radique en suelo urbano.

Este impuesto de competencia municipal, se denomina Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, si bien es mejor conocido como plusvalía municipal.

La plusvalía municipal grava el incremento que ha experimentado el valor del suelo sobre el que se ha construido la vivienda objeto de herencia. Para calcularlo, se ha de tener en cuenta el valor de adquisición que pagó el causante y el valor de transmisión que tiene el inmueble en el momento de su transmisión.

En este sentido, y debiéndose tener en cuenta que la plusvalía grava el incremento en el valor del suelo, cuando este no se produce el impuesto no se pagará. Asimismo, se debe tener presente que este solo afecta a los inmuebles urbanos, no resultando de aplicación en ningún caso a los inmuebles en suelo rústico, así como a los bienes muebles que se hereden.

¿Cuándo prescriben las plusvalías por herencia?

Los herederos deberán pagar la plusvalía municipal en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de fallecimiento del testador. No obstante, este plazo podrá prorrogarse un año a petición de los herederos.

Al ser un tributo de competencia municipal, este se deberá gestionar ante el Ayuntamiento que corresponda a través de una declaración, ya sea una liquidación o una autoliquidación.

No obstante, el pago de la plusvalía municipal puede prescribir, en cuyo caso el pago no se podrá exigir al heredero. En definitiva, la plusvalía de una herencia prescribe a los 4 años y, una vez transcurrido ese plazo, el Ayuntamiento competente no podrá exigir el pago del impuesto al contribuyente.

¿Cuándo se interrumpe el plazo de prescripción de la plusvalía de la herencia?

El plazo de 4 años para la prescripción de la plusvalía de la herencia se puede ver interrumpido, siendo necesario para que dicha interrupción se produzca que se de alguna de las siguientes condiciones:

  • Cualquier acción que lleve a cabo la Administración Tributaria: la Administración Tributaria podrán llevar a cabo diferentes acciones que interrumpirán el plazo de prescripción de la plusvalía, siempre y cuando dichas actuaciones sean conocidas por los herederos. Además, estas acciones deberán estar encaminadas a la regularización, comprobación, liquidación, inspección o reconocimiento de aquello que forma parte de la obligación tributaria de la plusvalía.
  • Cualquier actuación del contribuyente: los herederos son quienes están obligados a tributar por la plusvalía. Cualquier acción por su parte que conduzca al pago de la plusvalía interrumpirá el plazo de prescripción de esta.
  • Interposición de recursos y reclamaciones: la interposición de recursos y reclamaciones también interrumpirá el plazo de prescripción de la plusvalía, siempre que de estas tenga conocimiento el obligado al pago de este impuesto.

Cuando se produce la interrupción del plazo para la prescripción de la plusvalía de la herencia, el plazo de interrupción vuelve a computar. Esto ocurre salvo cuando la interrupción de la prescripción se haya producido con motivo de la interposición de un recurso. En este caso, el nuevo plazo para la prescripción de la plusvalía comenzará a computar en el momento en que la Administración Tributaria es notificada del fin del proceso.

Además, es fundamental tener en cuenta que la prescripción de la plusvalía municipal siempre se aplica de oficio, por lo que los herederos no tendrán que invocarla en ningún caso.

Efectos de la prescripción de la plusvalía de una herencia

Cuando la plusvalía de la herencia prescribe se despliegan algunos efectos. Son los siguientes:

  • Se extingue la deuda tributaria que el heredero había adquirido con la Administración Tributaria en concepto de plusvalía de la herencia.
  • Se extiendo por igual a todos los contribuyentes o herederos, salvo en el caso de las excepciones establecidas en el artículo 68.1 de la Ley General Tributaria.

 Conocer cuándo prescribe la plusvalía de una herencia y en qué casos el plazo de prescripción quedará interrumpido es de vital importancia a la hora de aceptar una herencia. No obstante, no se debe perder de vista que este tributo municipal, la plusvalía de la herencia, solo se deberá pagar cuando en el caudal hereditario exista algún bien inmueble de naturaleza urbana en Barcelona.

En cualquier caso, siempre es conveniente consultar los entresijos de este tributo a profesionales especializados en este tipo de cuestiones en la ciudad de Barcelona.

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