Aspectos Legales del Poder Notarial en Casos de Demencia Senil

Tabla de contenidos

Las personas que padecen de demencia senil, un ictus o cualquier trastorno neurogenético de importancia, así como de cualquier causa de incapacidad física o psíquica, pueden ver afectada su capacidad de obrar. En estos casos, es importante prever que, en el futuro, se necesitarán llevar a cabo diferentes gestiones jurídicas que la persona con demencia senil no podrá llevar a cabo.

Es por ello por lo que, en este escenario, lo mejor es apostar por un poder notarial preventivo o general que prevea la pérdida de las facultades cognitivas del poderdante. De esta manera, se evitará tener que acudir a los tribunales para adoptar medidas de apoyo para la persona con demencia senil, quien, estando en pleno uso de sus funciones cognitivas, designó a una persona de confianza como asistente a través de poder notarial.

La importancia de designar a un curador o asistente

Ante una tesitura de este tipo, es imprescindible que la persona afectada por alguna enfermedad incapacitante, antes de perder sus capacidades psíquicas o físicas, designe a un curador o a un asistente a través de un poder notarial. De este modo, la persona designada como curador o asistente podrá tomar determinadas decisiones jurídicas cuando la persona con demencia senil no pueda hacerlo por sí misma.

Poder notarial preventivo

El poder preventivo es aquel a través del cual el poderdante otorga el poder solo para el supuesto de que en el futuro necesite apoyo para poder ejercitar su capacidad. De esta manera, el poderdante designa a una o varias personas de su confianza para que ostenten su representación en caso de sufrir, en el futuro, una enfermedad que lo incapacite física o psíquica.

El poder notarial preventivo es representativo, por lo que prevalece, en todo caso, la voluntad del poderdante a la hora de designar a su representante, determinar las facultades que este ostentará y los límites en el ejercicio de dichas facultades.

En el poder notarial preventivo el apoderado podrá y deberá actuar desde el momento en que el poderdante precise de medidas de apoyo para ejercitar su capacidad o bien desde el momento en que haya dispuesto el poderdante en el poder notarial.

Poder notarial general

Al contrario de lo que ocurre con el poder notarial preventivo, el poder notarial general despliega todos sus efectos desde el mismo momento en que es otorgado por el poderdante, salvo en aquel caso en que el poderdante prevea postergar el despliegue de los efectos del poder notarial a un momento posterior al momento de otorgamiento.

El poder notarial general se extingue en ca so de que el poderdante precise de medidas de apoyo para poder ejercitar su capacidad, salvo que se haya previsto expresamente la subsistencia del poder notarial en este escenario.

Ambos poderes pueden ser revocados en cualquier momento, así como ser dejados sin efecto por el Juez competente si lo dispone expresamente. No obstante, no se ha de perder de vista que el apoderado designado por poder notarial lleva a cabo sus funciones, si bien estas no están vigiladas y controladas por un Juez.

Esto no ocurre en el caso de designación judicial del tutor, cuya actuación estará supervisada por el Juez competente. En este sentido, el trabajo del Juez es el de vigilar que el tutor actúe en beneficio de la persona sometida a tutela, por lo que resulta mucho más complicado utilizar estas facultades de forma fraudulenta, algo que puede resultar más sencillo en el caso de otorgar un poder notarial.

Hay ocasiones en las que el interesado acude a la Notaría cuando sus facultades psíquicas o físicas ya están gravemente alteradas. En estos casos, no es posible otorgar un poder notarial, lo que obliga a los familiares y seres queridos de la persona incapacitada deberán acudir a los tribunales para que sea un Juez el que decida qué medidas de apoyo se deberán adoptar para que la persona incapacitada puede ejercitar su capacidad.

Sin duda, lo mejor es ser previsor y, antes de que las facultades físicas o psíquicas de un familiar se vean importantemente mermadas, acudir a la Notaría en el momento preciso y no después.

En cualquier caso, ambos poderes, el preventivo y el general, son documentos de gran utilidad. Estos tienen la finalidad de desjudicializar la vida de las personas con discapacidad y de sus familias, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley 19/2021 catalán. Asimismo, el papel de la Notaría en estos casos también tiene la finalidad de descongestionar la actividad de los Juzgados, así como de abaratar los costes del procedimiento, ya que su precio es económico al ser los poderes notariales documentos públicos.

En definitiva, los poderes notariales resultan de gran utilidad en el caso de personas con demencia senil u otras patologías que puedan mermar sus facultes psíquicas o físicas. En estos casos, lo mejor es ser previsor y acudir a Notaría Farrés en Barcelona, donde te daremos el mejor asesoramiento jurídico para estos escenarios.

Facebook
Twitter
LinkedIn

Contacta con Nosotros