¿Quién debe pagar los gastos de notaría en una compraventa?

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Adquirir una vivienda es una de las decisiones más importantes en la vida de cualquiera, máxime si se tiene en cuenta el importante desembolso de dinero que conlleva. No obstante, a la hora de comprar una casa no solo se deberá hacer frente al pago de esta, sino también al pago de ciertos gastos, entre los que se encuentran los gastos de Notaría.

Es conveniente, con la finalidad de no llevarse sorpresas desagradables durante un proceso ilusionante como es la compra de una vivienda, conocer a cuánto ascienden los gastos de notaría de una compraventa y quién está obligado al pago de este gasto.

¿En qué consisten los gastos notariales? ¿Son siempre obligatorios los servicios de un notario en la compraventa de una vivienda?

Es importante determinar quién está obligado a sufragar los gastos que se originan en concepto de notaría en la compraventa de una vivienda.

Los gastos notariales hacen referencia a aquellos en que se incurre por los servicios del Notario, funcionario público que da carácter público a los documentos, tal y como ocurre con las escrituras de una vivienda, asegurándose de que dichas escrituras estén conforme a Derecho.

No obstante, no se ha de perder de vista que los servicios de un Notario no son obligatorios para la compraventa de una vivienda, siendo solo obligatoria su intervención para la constitución y firma de la hipoteca.

¿Quién debe pagar los gastos de notaría en una compraventa? ¿Qué dice la Ley al respecto? 

Como ya se ha adelantado, es necesaria la intervención de un Notario a la hora de firmar una hipoteca. En estos casos, se han de otorgar escrituras.

De acuerdo con lo establecido en el Código Civil, los gastos de otorgamiento de escrituras correrán a cargo del vendedor, mientras que los gastos de primera copia y los demás posteriores a la venta correrán a cargo del comprador, salvo que las partes de la compraventa hubieran pactado lo contrario.

Esto aplica en todo caso, salvo en la compraventa de plazas de garaje, en cuyo caso será el comprador quien deberá hacerse cargo de las tarifas notariales.

El importe al que ascienden los gastos notariales 

En cuanto al importe al que ascienden los gastos notariales, se ha de tener en cuenta que estos están regulados legalmente, si bien los honorarios del Notario dependerán del precio de la vivienda, de su ubicación o del tipo de inmueble. En cualquier caso, los honorarios del Notario suelen oscilar entre los 600 y los 875 euros.

Los gastos notariales que se generan como consecuencia de la firma de la hipoteca para la adquisición de una vivienda oscilan entre el 0,3% y el 0,5% del valor del inmueble, además de las copias del comprador y del banco. No obstante, el comprador no ha de perder de vista que estos gastos son asumidos por la entidad bancaria con la que se ha formalizado la citada hipoteca.

¿La asunción de los gastos de notaría es igual en toda España? ¿Qué dicen las Comunidades Autónomas al respecto?

Hay algunas Comunidades Autónomas que tienen una regulación diferente sobre esta cuestión. En concreto, Navarra y Cataluña.

Los gastos notariales en Cataluña

En Cataluña, el Código Civil catalán establece que los gastos de otorgamiento de la escritura y de la primera copia de la misma, así como el resto de gastos posteriores a la compraventa de la vivienda correrán a cargo del comprador, salvo disposición especial o salvo pacto en contrario de las partes que intervienen en el proceso de compraventa. De hecho, esto es lo que suele ocurrir en el resto de España.

Se ha de recordar que los gastos de otorgamiento, de acuerdo con el Código Civil, corren a cargo del vendedor, siendo responsabilidad del comprador los gastos de primera escritura y posteriores a la compraventa. No obstante, esto aplica salvo pacto en contrario de las partes, siendo lo habitual que comprador y vendedor pacten en el contrato de arras que sea el comprador quien haga frente al pago de los gastos notariales, excepto los gastos referidos a la plusvalía municipal, siendo el vendedor quien suele pagarlos.

Los gastos notariales en Navarra

 De acuerdo con la Compilación de Navarra, la mitad de los gastos de otorgamiento de la escritura correrán a cargo del vendedor, mientras que la otra mitad de los citados gastos correrán a cargo del comprador. En definitiva, en Navarra los gastos de notaría los pagan ambas partes a medias, salvo que estas pacten lo contrario.

Sin duda, los gastos en que se incurre en la compraventa de una vivienda son de gran importancia, ya que, en suma, pueden suponer una buena cantidad de dinero. Es por ello por lo que es fundamental, no solo conocer qué gastos conlleva esta operación, sino qué parte de las que intervienen en la operación de compraventa deben hacerse cargo de su pago. Lo que está claro es que la figura del Notario es fundamental a la hora de adquirir una vivienda. Confía en Notaría Farrés y compra la vivienda de tus sueños en Barcelona.

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